ABOSEX llevó adelante, con éxito, una acción judicial en la provincia de Buenos Aires a fin de obtener el reconocimiento de la identidad de género de una niña trans de 14 años de edad, luego de que su padre no conviviente negara el consentimiento requerido para realizar la rectificación registral en forma administrativa.
Este trámite forma parte de una estrategia de acompañamiento integral de defensa de los derechos de J. que AboSex lleva a cabo desde que la niña tenía 9 años de edad. Desde aquel entonces colaboramos con el ejercicio de sus derechos a la educación y a la salud trans-específica, entre otros.
El juzgado, luego de escuchar a J. en compañía y apoyo de su madre y de la abogada Gabriela Franco -colaboradora de AboSex-, suplió la negativa paterna y autorizó la modificación de la partida de nacimiento de la niña de acuerdo a su libre disposición en la elección de su nombre y sexo, tal y como se encuentra expresamente previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 26.743 . Desde AboSex se garantizó que el principio despatologizador fuera observado durante el proceso, en cumplimiento de la normativa vigente.
La Ley Nacional de Identidad de Género Nº 26.673 del año 2012 rescata el ejercicio de la autonomía progresiva y consagra, desde una perspectiva despatologizadora, el derecho al reconocimiento de la identidad de género de los niños, niñas y adolescentes, del cual se deriva, además, el acceso a otros derechos como a la educación y a la salud, entre otros.
A partir de la sanción de esta ley, el Estado tiene el deber de respetar y garantizar el ejercicio del derecho a la identidad de género, para asegurar que niños y niñas que, como J., se identifiquen con un género distinto al asignado al nacer, no sean discriminad*s ni estigmatizad*s en el marco de los procesos de construcción de sus identidades.
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